CETELA

Comunidad de Educación Teológica

Ecuménica Latinoamericana y Caribeña

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ESTATUTOS DEL CETELA

 


ESTATUTOS

PREÁMBULO

El término “ecuménico” en estos Estatutos se toma en dos sentidos:

1.   Abarca el ámbito global de la misión del Evangelio en toda la tierra habitada, que incluye el compromiso con toda la evangelización, la opción por la unidad de las iglesias, el diálogo con otras religiones mundiales y el compromiso con los proyectos de desarrollo humano.

2.   Define a las instituciones de educación teológica que están constituidas por más de una iglesia y que se han comprometido a buscar juntas la práctica y la reflexión sobre lo anterior. Se aplica también a instituciones pertenecientes a una sola iglesia, siendo esa iglesia miembro del Consejo Mundial de Iglesias, del Consejo Latinoamericano de Iglesias o de la Conferencia de las Iglesias del Caribe y que evidencien en su trayectoria una definida vocación ecuménica en los términos que aquí se enuncian.

3.   En el marco de las inquietudes que crearon al Fondo Especial para Educación Teológica en América Latina – FEPETEAL surgió la necesidad de dar a esta colaboración, en principio económica, un sentido más amplio. En la Asamblea de diciembre de 1986, en Buenos Aires, las siguientes instituciones teológicas fundadoras:

  • Instituto Superior Evangélico de Estudios Teológicos (ISEDET), Buenos Aires, Argentina
  • Universidad Bíblica Latinoamericana (UBL), San José, Costa Rica
  • Seminario Evangélico de Puerto Rico (SEPR), Río Piedras, Puerto Rico
  • Comunidad Teológica de México (CTM), México, D.F.
  • Comunidad Teológica de Chile (CTC), Santiago, Chile
  • Seminario Evangélico de Teología (SET), Matanzas, Cuba
  • Instituto Ecumênico de Pós-Graduação em Ciências da Religião (IEPGCR), São Bernardo do Campo, Brasil

alcanzaron un acuerdo para formalizar una Comunidad de Educación Teológica Ecuménica, abierta a otras instituciones en el continente y el Caribe. De esa manera se origina la asociación cuyos estatutos siguen, fundada formalmente en octubre de 1988, en Indaiatuba, Brasil.

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Artículo Primero: CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y MEMBRESÍA

El nombre de la organización que por estos Estatutos se constituye, será Comunidad de Educación Teológica Ecuménica Latinoamericana y Caribeña (CETELA), de aquí en adelante denominada “La Comunidad”.

Constituyen esta organización las instituciones de educación teológica en la América Latina y el Caribe, que aceptan estos Estatutos, que son ecuménicas según la definición contenida en estos Estatutos y que ofrecen preparación y títulos a nivel universitario.

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Artículo Segundo:  SEDE

La Comunidad tendrá su sede en el lugar donde resida su Secretario Ejecutivo.

Artículo Tercero: OBJETIVOS

Objetivos Generales

  1. Relacionar unas con otras y de manera continuada, las instituciones dedicadas a la educación teológica con perspectiva ecuménica, comprometidas con la misión de la iglesia para hacer  frente a los desafíos de la realidad de nuestro continente y la concreción de una vida digna en justicia para todos.

  2. Contribuir al desarrollo de una estrategia ecuménica latinoamericana y caribeña con respecto a la educación teológica, reconociendo que en el continente hay una gran pluralidad y diversidad regional y nacional.

  3. Promover por medio de sus miembros en las diferentes regiones de América Latina y del        Caribe todo lo que concierna a la educación teológica.

Objetivos Específicos:

  1. Colaborar con otros organismos latinoamericanos y caribeños afines en todo aquello que contribuya a llevar a cabo los objetivos propios de La Comunidad.

  2. Buscar modelos más eficaces para optimizar el rendimiento de los recursos con que cuenta la educación teológica.

  3. Propiciar la realización de encuentros para compartir mutuamente las diferentes estrategias utilizadas por las instituciones en el cumplimiento de su vocación ecuménica.

  4. Promover el intercambio de docentes y estudiantes entre instituciones ecuménicas.

  5. Proveer un espacio orgánico para la reflexión, sistematización y contribución bíblico-teológica y pastoral para las nuevas generaciones egresadas de instituciones de educación teológica.

  6. Estudiar áreas departamentales que no hayan sido suficientemente atendidas por las instituciones existentes y ayudar a desarrollar programas para subsanar esa situación.

  7. Promover el diálogo entre las instituciones para que analicen la factibilidad de especialización por regiones,  en programas posteriores al bachillerato.

  8. Colaborar con las instituciones miembros para desarrollar programas de investigación, de publicaciones, de nuevas alternativas pedagógicas, de expansión de bibliotecas y de dirección y administración de instituciones latinoamericanas y caribeñas de educación teológica.

  9. Promover encuentros regionales de especialistas en las diversas áreas del saber teológico y de la administración de instituciones de educación teológica.

  10. Analizar y coordinar estrategias de promoción.

  11. Establecer redes de comunicación y trabajo en común para un mejor  aprovechamiento de los recursos de sus miembros.

  12. Buscar nuevas formas de cooperación entre las instituciones de educación y los organismos de apoyo financiero.

  13. Recabar los fondos necesarios para la realización de los objetivos de La Comunidad.

  14. Estrechar relaciones con las Asociaciones de Seminarios regionales para una mejor cooperación mutua.

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Artículo Cuarto:  ACEPTACIÓN Y RETIRO DE MIEMBROS

Para ser aceptada como miembro, una institución interesada deberá presentar su solicitud a la Junta Directiva.  Deberá ser una solicitud escrita en la que explique las razones que la mueven a pedir la calidad de miembro y en la que haga constar la aceptación plena de estos Estatutos.  La solicitud de membresía deberá estar acompañada de una carta de recomendación de una institución miembro de La Comunidad. La Junta Directiva analizará cada paso y remitirá la recomendación correspondiente a la Asamblea, que tomará la decisión final.

Las instituciones nuevas que sean aceptadas serán recibidas en primera instancia como miembros fraternos en la Asamblea en que sea aprobada su solicitud. Mientras tanto podrán participar en las convocatorias de La Comunidad. La Asamblea siguiente decidirá su aceptación o no como miembro efectivo de La Comunidad.

Para este procedimiento se hará una visita previa a la institución solicitante de un miembro de la Junta Directiva o persona por ella encargada para tal fin. La persona indicada presentará un informe escrito dando cuenta de las condiciones concretas de estructura, administración, cuerpo docente y currículo ofrecido por la institución para la formación teológica deseada.

Una vez constituida La Comunidad, cualquiera de sus miembros podrá retirarse con sólo notificar por escrito a la Junta Directiva y previo cumplimiento de cualquier compromiso que hubiera adquirido con La Comunidad.

Una institución miembro que deje de participar en dos asambleas consecutivas o deje de aportar su cuota por siete años sin presentar justificación por ello, perderá su carácter de miembro. En este caso, la Junta Directiva informará a la asamblea al constituirse, quien decidirá sobre la desafiliación de la institución.

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Artículo Quinto:   ORGANIZACIÓN

La Comunidad será gobernada por tres cuerpos principales: la Asamblea, la Junta Directiva y el Comité Directivo.

LA ASAMBLEA

La Asamblea es la autoridad máxima de La Comunidad.  Está constituida por un representante de cada una de las instituciones miembros. Se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) años,  en la fecha y lugar que ella misma establezca.  Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva o por solicitud del 25% de los miembros de la Asamblea. La convocatoria deberá hacerse con un mínimo de noventa (90) días de anticipación y deberá incluir el orden del día.

El quórum de la Asamblea lo constituirá la mitad más fracción del total de sus miembros. Podrá sesionar con los miembros presentes, veinticuatro (24) horas después de la hora para la que fue convocada, si treinta (30) días antes de la fecha de reunión no se hubiere recibido noticia de la imposibilidad de asistir por parte de sus integrantes.

Los miembros de la Junta Directiva que no sean representantes de sus instituciones en la Asamblea tendrán voz sin voto.

Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría.

Son funciones de la Asamblea:

  1. Decidir las políticas generales de La Comunidad.
  2. Aprobar o rechazar los informes, el balance y los resultados de la gestión.
  3. Aprobar los proyectos que La Comunidad haya de llevar a cabo, delegando a la Junta Directiva la aprobación de aquellos que, respondiendo a las políticas generales de la Asamblea, no superen en su costo el monto de US$ 5.000.00 (cinco mil dólares).
  4. Aprobar el presupuesto de La Comunidad.
  5. Aceptar nuevos miembros.
  6. Ratificar el retiro de miembros.
  7. Elegir a los miembros titulares y suplentes de la Junta Directiva.
  8. Aprobar el reglamento del Fondo de La Comunidad.
  9. Interpretar los Estatutos y los reglamentos que ella misma apruebe y decidir sobre      cualquier propuesta de enmienda que se presente.
  10. Decidir por el voto mínimo de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, que estén presentes o por voto epistolar, la disolución de La Comunidad y, en ese caso, determinar el destino que se dará a sus bienes.

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LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Para realizar el trabajo entre asambleas se elegirá una Junta Directiva que estará integrada por Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) Ejecutivo(a), Secretario(a) de Actas,  Tesorero(a) y un Vocal.  La Junta Directiva podrá solicitar los servicios de un administrador(a) que no será miembro de la Junta Directiva.

  2. Para ser nombrado miembro de la Junta Directiva se requiere que la institución la cual la persona representa haya participado por lo menos en dos (2) Asambleas como miembro efectivo.

  3. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un mandato de tres (3) años y ejercerán sus funciones hasta el final de la Asamblea en que se elija a sus sucesores, siempre que permanezcan vinculados a la institución a la cual pertenecían en el momento de su elección.

  4. La Junta Directiva aprobará los presupuestos de La Comunidad entre asambleas y solicitará los fondos necesarios.

  5. La Junta Directiva cumplirá con las tareas que le asigne la Asamblea, ante la cual es responsable de su gestión.

  6. La Junta Directiva se reunirá en las asambleas y una vez entre asambleas junto con el Comité Directivo.

  7. La Junta Directiva sesionará sólo cuando estén presentes por lo menos tres (3) miembros. En caso de ausencia de los demás miembros por razones imprevistas de última hora, dos miembros presentes podrán tomar acuerdos ad referendum de los miembros ausentes. Tales acuerdos entrarán en vigencia cuando por lo menos otros dos miembros expresen su aprobación por escrito.

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EL COMITÉ DIRECTIVO

  1. El Comité Directivo es una  Junta Directiva reducida. Estará integrado por Presidente(a),  Tesorero(a) y Secretario(a)  Ejecutivo(a).

  2. Tratará los asuntos de CETELA entre reuniones de la Junta Directiva.

  3. Se reunirá una vez por año.

Artículo Sexto:  RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
 

  • Del Presidente:

  1. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

  2. Preparar junto con el Secretario Ejecutivo la agenda de las reuniones.

  3. Mantener la comunicación oficial entre La Comunidad y sus miembros respecto a aquellos asuntos que específicamente le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.

  4. Presentar un informe de sus labores a la Junta Directiva y a la Asamblea.

  5. Realizar cualesquiera otras funciones que le encargue la propia Junta Directiva o la Asamblea.

  •  Del Vicepresidente:

  1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, renuncia o muerte.

  2. Realizar cualesquiera otras funciones que le encargue la propia Junta Directiva o la Asamblea 

  • Del Secretario Ejecutivo

  1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, tomando las iniciativas necesarias para promover los objetivos de La Comunidad. 

  2. Mantener la comunicación oficial entre La Comunidad y sus miembros, con la excepción indicada en el numeral 2 de las responsabilidades del Presidente.

  3. Mantener la comunicación oficial entre La Comunidad y las instituciones cooperantes de apoyo y preservar los Archivos de la Comunidad.

  4. Distribuir las Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva entre todos los miembros de La Comunidad.

  5. Ejecutar las decisiones de carácter financiero tomadas por la Asamblea o la Junta Directiva; preparar y ejecutar el Presupuesto anual de La Comunidad, en consulta con el Tesorero.

  6. Presentar un informe de sus labores a la Junta Directiva y a la Asamblea.

  7. Enviar  la convocatoria a sesiones tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva.

  8. Coordinar y supervisar las tareas encargadas a otras personas o instituciones por la Asamblea o la Junta Directiva.

  9. Realizar cualesquiera otras funciones que le encargue la propia Junta Directiva o la Asamblea. 

  • Del Secretario de Actas:

  1. Redactar las Actas de la Asamblea  y de la Junta Directiva y enviarlas al Secretario Ejecutivo para su distribución.

  2. Realizar cualesquiera otras funciones que le encargue la  Junta Directiva o la Asamblea

  • Del Tesorero:

  1. Custodiar los fondos y cuentas bancarias de La Comunidad en conjunto con el Secretario Ejecutivo y la administración de la Institución del Secretario.

  2. El Tesorero/a trabajará en conjunto con la administración de la Institución  donde funcione la sede y la Secretaría Ejecutiva de La Comunidad.

  3. Presentar el balance trienal de la ejecución presupuestaria a la Asamblea y anual a la Junta Directiva o su Comité Directivo con un informe completo que incluya: Balance General, Estado de Resultados y demás informes contables que la Asamblea o la Junta Directiva le solicite. Dichos estados deben ser certificados por la administración de la institución a la que pertenezca el Secretario Ejecutivo y por auditorias anuales.

  4. Verificar la racionalidad de los estados financieros presentados por el Secretario Ejecutivo.

  5. Ejercer control y supervisión contable de los recursos financieros de La Comunidad tal como vienen siendo aplicados por la Secretaria Ejecutiva. Esta función la ejercerá por lo menos una vez al año con ocasión de la reunión del Comité Directivo o cuando el caso lo requiera.

  6. Realizar cualesquiera otras funciones de acuerdo con la naturaleza de su cargo, que le encargue la Junta Directiva o la Asamblea.

  7. Por ocasión de la Asamblea el Tesorero/a presentará documentos al Comité Revisor de Cuentas, el cual hará un análisis de las cuentas de La Comunidad con base en los documentos  mencionados en el punto 3 arriba. 

  • Del Comité Revisor de Cuentas:

  1. Es un grupo ad hoc escogido para cada Asamblea de La Comunidad con la finalidad de trabajar en la revisión y análisis de las cuentas de La Comunidad y que, al final, emitirá un  parecer a ser presentado en la Asamblea.

  2. El Comité Revisor de Cuentas es formado por dos personas de diferentes instituciones miembros de La Comunidad, escogidas por la Junta Directiva para trabajar con ocasión de la Jornada Teológica que antecede a la asamblea y que realizarán su afán bajo la supervisión del Tesorero/a para revisar las cuentas y emitir un parecer a ser presentado en la Asamblea de La Comunidad. 

  • Del Vocal:

  1. Participar en las reuniones de la Junta Directiva.

  2. Realizar cualesquiera otras funciones que le encargue la Junta Directiva o la Asamblea.

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Artículo Séptimo :  FONDO DE CETELA

  1. La Comunidad mantendrá el Fondo Permanente que tendrá como propósito generar recursos para la viabilidad económica de La Comunidad.

  2. Este Fondo está constituido por el capital actual más los aportes gestionados para tal fin.

  3. Este Fondo no podrá disminuir su capital ni podrá ser aplicado de manera diferente a su propósito sin la aprobación de las dos terceras partes de la asamblea general.

  4. Una de las instituciones miembros prestará los servicios de su Personería Jurídica para el manejo del Fondo, de preferencia aquella donde trabaje el Secretario Ejecutivo.

  5. La disolución del Fondo de La Comunidad sólo podrá ser resuelta por el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de la Asamblea.  En caso de disolución la Asamblea determinará el destino del Patrimonio del Fondo.

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Artículo Octavo:   ENMIENDAS

Sólo la Asamblea podrá enmendar estos Estatutos.  Una vez aprobada una enmienda entrará en vigencia de inmediato, a menos que en la propuesta misma se especifique de otra manera.  Para aprobar una enmienda se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El miembro proponente enviará su propuesta al Presidente de La Comunidad.

  2. El Presidente la remitirá a todos los miembros de La Comunidad.  Para que pueda ser discutida en la Asamblea siguiente este envío deberá hacerse por lo menos con tres (3) meses de anticipación.

Cuando la enmienda propuesta se someta a votación en la Asamblea, para ser aprobada deberá ser aprobada con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de La Comunidad.  Será válido el voto por escrito de un miembro que no pueda asistir a la Asamblea respectiva, con tal de que se reciba antes de la votación. 

Disposiciones provisorias:

  1. Estos Estatutos fueron aprobados en Quito, Ecuador,  el día 27 de julio de 1993.  Y reformados por la Octava Asamblea efectuada en Matanzas, Cuba, los días 4 y 5 de julio de 1997. Una revisión más fue hecha en septiembre de 2003, cuando se anexaron las instituciones recibidas con membresía plena en la X Asamblea de La Paz, Bolivia, realizada en Julio de 2003. La última revisión fue hecha en la XI Asamblea realizada los días 7 y 8 de Julio de 2006, en la UMESP – Universidad Metodista de São Paulo, en São Bernardo do Campo, Brasil.

  2. Sigue a estos Estatutos un Anexo con la lista actualizada de todas las instituciones afiliadas a La Comunidad, según su categoría de miembros plenos o miembros fraternos.

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(Versión aprobada en la XI Asamblea de 2006, en São Bernardo do Campo, SP - Brasil)

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