ESTATUTOS
PREÁMBULO
El término “ecuménico” en estos Estatutos se
toma en dos sentidos:
1.
Abarca el
ámbito global de la misión del Evangelio en toda la tierra habitada, que
incluye el compromiso con toda la evangelización, la opción por la unidad de
las iglesias, el diálogo con otras religiones mundiales y el compromiso con
los proyectos de desarrollo humano.
2.
Define a las
instituciones de educación teológica que están constituidas por más de una
iglesia y que se han comprometido a buscar juntas la práctica y la reflexión
sobre lo anterior. Se aplica también a instituciones pertenecientes a una
sola iglesia, siendo esa iglesia miembro del Consejo Mundial de Iglesias,
del Consejo Latinoamericano de Iglesias o de la Conferencia de las Iglesias
del Caribe y que evidencien en su trayectoria una definida vocación
ecuménica en los términos que aquí se enuncian.
3.
En el marco
de las inquietudes que crearon al Fondo Especial para Educación Teológica
en América Latina – FEPETEAL surgió la necesidad de dar a esta
colaboración, en principio económica, un sentido más amplio. En la Asamblea
de diciembre de 1986, en Buenos Aires, las siguientes instituciones
teológicas fundadoras:
-
Instituto Superior Evangélico de Estudios
Teológicos (ISEDET), Buenos Aires, Argentina
-
Universidad
Bíblica Latinoamericana (UBL), San José, Costa Rica
-
Seminario
Evangélico de Puerto Rico (SEPR), Río Piedras, Puerto Rico
-
Comunidad
Teológica de México (CTM), México, D.F.
-
Comunidad
Teológica de Chile (CTC), Santiago, Chile
-
Seminario
Evangélico de Teología (SET), Matanzas, Cuba
-
Instituto
Ecumênico de Pós-Graduação em Ciências da Religião (IEPGCR), São Bernardo
do Campo, Brasil
alcanzaron un acuerdo para formalizar una Comunidad de Educación
Teológica Ecuménica, abierta a otras instituciones en el continente y el
Caribe. De esa manera se origina la asociación cuyos estatutos siguen,
fundada formalmente en octubre de 1988, en Indaiatuba, Brasil.
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Artículo Primero: CONSTITUCIÓN, NOMBRE Y
MEMBRESÍA
El nombre de la organización que por estos
Estatutos se constituye, será Comunidad de Educación Teológica Ecuménica
Latinoamericana y Caribeña (CETELA), de aquí en adelante denominada “La
Comunidad”.
Constituyen esta organización las
instituciones de educación teológica en la América Latina y el Caribe, que
aceptan estos Estatutos, que son ecuménicas según la definición contenida en
estos Estatutos y que ofrecen preparación y títulos a nivel universitario.
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Artículo Segundo: SEDE
La
Comunidad tendrá su sede en el lugar donde resida su Secretario Ejecutivo.
Artículo Tercero: OBJETIVOS
Objetivos
Generales
-
Relacionar
unas con otras y de manera continuada, las instituciones dedicadas a la
educación teológica con perspectiva ecuménica, comprometidas con la misión
de la iglesia para hacer frente a los desafíos de la realidad de nuestro
continente y la concreción de una vida digna en justicia para todos.
-
Contribuir al desarrollo
de una estrategia ecuménica latinoamericana y caribeña con respecto a la
educación
teológica, reconociendo
que en el continente hay una gran pluralidad y diversidad regional y
nacional.
-
Promover
por medio de sus miembros en las diferentes regiones de América Latina y
del Caribe todo lo que concierna a la educación teológica.
Objetivos
Específicos:
-
Colaborar
con otros organismos latinoamericanos y caribeños afines en todo aquello
que contribuya a llevar a cabo los objetivos propios de La Comunidad.
-
Buscar modelos más eficaces para optimizar el rendimiento
de los recursos con que cuenta la educación teológica.
-
Propiciar la realización de encuentros para compartir
mutuamente las diferentes estrategias utilizadas por las instituciones en
el cumplimiento de su vocación ecuménica.
-
Promover el intercambio de docentes y estudiantes entre
instituciones ecuménicas.
-
Proveer un espacio orgánico para la reflexión,
sistematización y contribución bíblico-teológica y pastoral para las
nuevas generaciones egresadas de instituciones de educación teológica.
-
Estudiar áreas departamentales que no hayan sido
suficientemente atendidas por las instituciones existentes y ayudar a
desarrollar programas para subsanar esa situación.
-
Promover el diálogo entre las instituciones para que
analicen la factibilidad de especialización por regiones, en programas
posteriores al bachillerato.
-
Colaborar con las instituciones miembros para desarrollar
programas de investigación, de publicaciones, de nuevas alternativas
pedagógicas, de expansión de bibliotecas y de dirección y administración
de instituciones latinoamericanas y caribeñas de educación teológica.
-
Promover encuentros regionales de especialistas en las
diversas áreas del saber teológico y de la administración de instituciones
de educación teológica.
-
Analizar y coordinar estrategias de promoción.
-
Establecer redes de comunicación y trabajo en común para un
mejor aprovechamiento de los recursos de sus miembros.
-
Buscar nuevas formas de cooperación entre las instituciones
de educación y los organismos de apoyo financiero.
-
Recabar los fondos necesarios para la realización de los
objetivos de La Comunidad.
-
Estrechar relaciones con
las Asociaciones de Seminarios regionales para una mejor cooperación
mutua.
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Artículo Cuarto: ACEPTACIÓN Y RETIRO DE MIEMBROS
Para ser aceptada como miembro, una
institución interesada deberá presentar su solicitud a la Junta Directiva.
Deberá ser una solicitud escrita en la que explique las razones que la
mueven a pedir la calidad de miembro y en la que haga constar la aceptación
plena de estos Estatutos. La solicitud de membresía deberá estar acompañada
de una carta de recomendación de una institución miembro de La Comunidad. La
Junta Directiva analizará cada paso y remitirá la recomendación
correspondiente a la Asamblea, que tomará la decisión final.
Las instituciones nuevas que
sean aceptadas serán recibidas en primera instancia como miembros
fraternos en la Asamblea en que sea aprobada su solicitud. Mientras
tanto podrán participar en las convocatorias de La Comunidad.
La Asamblea siguiente decidirá su aceptación o no como miembro efectivo
de La Comunidad.
Para este procedimiento se hará una visita
previa a la institución solicitante de un miembro de la Junta Directiva o
persona por ella encargada para tal fin. La persona indicada presentará un
informe escrito dando cuenta de las condiciones concretas de estructura,
administración, cuerpo docente y currículo ofrecido por la institución para
la formación teológica deseada.
Una vez constituida La Comunidad, cualquiera
de sus miembros podrá retirarse con sólo notificar por escrito a la Junta
Directiva y previo cumplimiento de cualquier compromiso que hubiera
adquirido con La Comunidad.
Una institución miembro que deje de
participar en dos asambleas consecutivas o deje de aportar su cuota por
siete años sin presentar justificación por ello, perderá su carácter de
miembro. En este caso, la Junta Directiva informará a la asamblea al
constituirse, quien decidirá sobre la desafiliación de la institución.
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Artículo Quinto: ORGANIZACIÓN
La
Comunidad será gobernada por tres cuerpos principales: la Asamblea, la Junta
Directiva y el Comité Directivo.
LA ASAMBLEA
La Asamblea
es la autoridad máxima de La Comunidad. Está constituida por un
representante de cada una de las instituciones miembros. Se reunirá por lo
menos una vez cada tres (3) años, en la fecha y lugar que ella misma
establezca. Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la
Junta Directiva o por solicitud del 25% de los miembros de la Asamblea. La
convocatoria deberá hacerse con un mínimo de noventa (90) días de
anticipación y deberá incluir el orden del día.
El quórum de la Asamblea lo constituirá la
mitad más fracción del total de sus miembros. Podrá sesionar con los
miembros presentes, veinticuatro (24) horas después de la hora para la que
fue convocada, si treinta (30) días antes de la fecha de reunión no se
hubiere recibido noticia de la imposibilidad de asistir por parte de sus
integrantes.
Los miembros de la Junta Directiva que no
sean representantes de sus instituciones en la Asamblea tendrán voz sin
voto.
Las decisiones de la Asamblea se tomarán por
simple mayoría.
Son funciones de la Asamblea:
-
Decidir las políticas generales de La
Comunidad.
-
Aprobar o rechazar los informes, el balance
y los resultados de la gestión.
-
Aprobar los proyectos que La Comunidad haya de
llevar a cabo, delegando a
la Junta Directiva la aprobación de aquellos que,
respondiendo a las políticas generales de la Asamblea, no superen en su
costo el monto de US$ 5.000.00 (cinco mil dólares).
-
Aprobar el presupuesto de La Comunidad.
-
Aceptar nuevos miembros.
-
Ratificar el retiro de miembros.
-
Elegir a los miembros titulares y suplentes
de la Junta Directiva.
-
Aprobar el reglamento del Fondo de La
Comunidad.
-
Interpretar los Estatutos y los reglamentos que ella
misma apruebe y
decidir sobre cualquier propuesta de enmienda
que se presente.
-
Decidir por el voto mínimo de las tres
cuartas (3/4) partes de sus miembros, que estén presentes o por voto
epistolar, la disolución de La Comunidad y, en ese caso, determinar el
destino que se dará a sus bienes.
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LA JUNTA DIRECTIVA
-
Para realizar el trabajo
entre asambleas se elegirá una Junta Directiva que estará integrada por
Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) Ejecutivo(a),
Secretario(a) de Actas, Tesorero(a) y un Vocal. La Junta Directiva podrá
solicitar los servicios de un administrador(a) que no será miembro de la
Junta Directiva.
-
Para ser nombrado miembro de la Junta
Directiva se requiere que la institución
la cual la persona
representa haya participado por lo menos en
dos (2) Asambleas como
miembro efectivo.
-
Los miembros de la Junta
Directiva tendrán un mandato de tres (3) años y ejercerán sus funciones
hasta el final de la Asamblea en que se elija a sus sucesores, siempre que
permanezcan vinculados a la institución a la cual pertenecían en el
momento de su elección.
-
La Junta
Directiva aprobará los presupuestos de La Comunidad entre asambleas y
solicitará los fondos necesarios.
-
La Junta
Directiva cumplirá con las tareas que le asigne la Asamblea, ante la cual
es responsable de su gestión.
-
La Junta
Directiva se reunirá en las asambleas y una vez entre asambleas junto con
el Comité Directivo.
-
La Junta
Directiva sesionará sólo cuando estén presentes por lo menos tres (3)
miembros. En caso de ausencia de los demás miembros por razones
imprevistas de última hora, dos miembros presentes podrán tomar acuerdos
ad referendum de los miembros ausentes. Tales acuerdos entrarán en
vigencia cuando por lo menos otros dos miembros expresen su aprobación por
escrito.
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EL COMITÉ DIRECTIVO
-
El Comité
Directivo es una Junta Directiva reducida. Estará integrado por
Presidente(a), Tesorero(a) y Secretario(a) Ejecutivo(a).
-
Tratará los
asuntos de CETELA entre reuniones de la Junta Directiva.
-
Se reunirá una vez por año.
Artículo Sexto: RESPONSABILIDADES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
-
Convocar y
presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
-
Preparar junto con el Secretario Ejecutivo la agenda de las
reuniones.
-
Mantener la comunicación oficial entre La Comunidad y sus
miembros respecto a aquellos asuntos que específicamente le encomiende la
Asamblea o la Junta Directiva.
-
Presentar un informe de sus labores a la Junta Directiva y
a la Asamblea.
-
Realizar cualesquiera otras funciones que le encargue la
propia Junta Directiva o la Asamblea.
-
Reemplazar
al Presidente en caso de ausencia, renuncia o muerte.
-
Realizar cualesquiera otras funciones que le encargue la
propia Junta Directiva o la Asamblea
-
Ejecutar
las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, tomando las
iniciativas necesarias para promover los objetivos de La Comunidad.
-
Mantener la comunicación oficial entre La
Comunidad y sus miembros, con la excepción indicada en el numeral 2 de las
responsabilidades
del Presidente.
-
Mantener la comunicación oficial entre La Comunidad y las
instituciones cooperantes de apoyo y preservar los Archivos de la
Comunidad.
-
Distribuir las Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva
entre todos los miembros de La Comunidad.
-
Ejecutar las decisiones de carácter financiero tomadas por
la Asamblea o la Junta Directiva; preparar y ejecutar el Presupuesto anual
de La Comunidad, en consulta con el Tesorero.
-
Presentar un informe de sus labores a la Junta Directiva y
a la Asamblea.
-
Enviar la convocatoria a sesiones tanto de la Asamblea
como de la Junta Directiva.
-
Coordinar y supervisar las tareas encargadas a otras
personas o instituciones por la Asamblea o la Junta Directiva.
-
Realizar cualesquiera otras funciones que le encargue la
propia Junta Directiva o la Asamblea.
-
Redactar
las Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva y enviarlas al
Secretario Ejecutivo para su distribución.
-
Realizar cualesquiera otras funciones que le encargue la
Junta Directiva o la Asamblea
-
Custodiar
los fondos y cuentas bancarias de La Comunidad en conjunto con el
Secretario Ejecutivo y la administración de la Institución del Secretario.
-
El Tesorero/a trabajará en conjunto con la administración
de la Institución donde funcione la sede y la Secretaría Ejecutiva de La
Comunidad.
-
Presentar el balance trienal de la ejecución presupuestaria
a la Asamblea y anual a la Junta Directiva o su Comité Directivo con un
informe completo que incluya: Balance General, Estado de Resultados y
demás informes contables que la Asamblea o la Junta Directiva le solicite.
Dichos estados deben ser certificados por la administración de la
institución a la que pertenezca el Secretario Ejecutivo y por auditorias
anuales.
-
Verificar la racionalidad de los estados financieros
presentados por el Secretario Ejecutivo.
-
Ejercer control y supervisión contable de los recursos
financieros de La Comunidad tal como vienen siendo aplicados por la
Secretaria Ejecutiva. Esta función la ejercerá por lo menos una vez al año
con ocasión de la reunión del Comité Directivo o cuando el caso lo
requiera.
-
Realizar cualesquiera otras funciones de acuerdo con la
naturaleza de su cargo, que le encargue la Junta Directiva o la Asamblea.
-
Por ocasión de la Asamblea el Tesorero/a presentará
documentos al Comité Revisor de Cuentas, el cual hará un análisis de las
cuentas de La Comunidad con base en los documentos mencionados en el
punto 3 arriba.
-
Es un grupo ad hoc
escogido para cada Asamblea de La Comunidad con la finalidad de trabajar
en la revisión y análisis de las cuentas de La Comunidad y que, al final,
emitirá un parecer a ser presentado en la Asamblea.
-
El Comité Revisor de
Cuentas es formado por dos personas de diferentes instituciones miembros
de La Comunidad, escogidas por la Junta Directiva para trabajar con
ocasión de la Jornada Teológica que antecede a la asamblea y que
realizarán su afán bajo la supervisión del Tesorero/a para revisar las
cuentas y emitir un parecer a ser presentado en la Asamblea de La
Comunidad.
-
Participar
en las reuniones de la Junta Directiva.
-
Realizar cualesquiera otras funciones que le encargue la
Junta Directiva o la Asamblea.
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Artículo Séptimo : FONDO DE CETELA
-
La Comunidad mantendrá el Fondo Permanente
que tendrá como propósito generar recursos para la viabilidad económica de
La Comunidad.
-
Este Fondo está constituido por el capital
actual más los aportes gestionados para tal fin.
-
Este Fondo no podrá disminuir su capital ni
podrá ser aplicado de manera diferente a su propósito sin la aprobación de
las dos terceras partes de la asamblea general.
-
Una de las instituciones miembros prestará
los servicios de su Personería Jurídica para el manejo del Fondo, de
preferencia aquella donde trabaje el Secretario Ejecutivo.
-
La disolución del Fondo de La Comunidad
sólo podrá ser resuelta por el voto favorable de las tres cuartas (3/4)
partes de la Asamblea. En caso de disolución la Asamblea determinará el
destino del Patrimonio del Fondo.
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Artículo Octavo: ENMIENDAS
Sólo la Asamblea podrá enmendar estos
Estatutos. Una vez aprobada una enmienda entrará en vigencia de inmediato,
a menos que en la propuesta misma se especifique de otra manera. Para
aprobar una enmienda se seguirá el siguiente procedimiento:
-
El miembro
proponente enviará su propuesta al Presidente de La Comunidad.
-
El Presidente la remitirá a todos los miembros de La
Comunidad. Para que pueda ser discutida en la Asamblea siguiente este
envío deberá hacerse por lo menos con tres (3) meses de anticipación.
Cuando la enmienda propuesta se someta a
votación en la Asamblea, para ser aprobada deberá ser aprobada con el voto
favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de La Comunidad.
Será válido el voto por escrito de un miembro que no pueda asistir a la
Asamblea respectiva, con tal de que se reciba antes de la votación.
Disposiciones
provisorias:
-
Estos Estatutos fueron aprobados en Quito,
Ecuador, el día 27 de julio de 1993. Y reformados por la Octava Asamblea
efectuada en Matanzas, Cuba, los días 4 y 5 de julio de 1997. Una revisión
más fue hecha en septiembre de 2003, cuando se anexaron las instituciones
recibidas con membresía plena en la X Asamblea de La Paz, Bolivia,
realizada en Julio de 2003. La última revisión fue hecha en la XI Asamblea
realizada los días 7 y 8 de Julio de 2006, en la UMESP – Universidad
Metodista de São Paulo, en São Bernardo do Campo, Brasil.
-
Sigue a estos Estatutos un Anexo con la
lista actualizada de todas las instituciones afiliadas a La Comunidad,
según su categoría de miembros plenos o miembros fraternos.
____________________________________________________________________
(Versión aprobada en la
XI
Asamblea de 2006, en São Bernardo do Campo, SP - Brasil)
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